logo - Association of Primary Health Care of Puerto Rico (ASPPR)
Servir de enlace, representación y apoyo a Centros de Salud Primaria (330) en Puerto Rico para que alcancen sus metas de acceso a servicios de salud primaria y preventiva de calidad en los grupos poblacionales de mayor necesidad. Ésta es nuestra misión.
 
 
 
 
 
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Rol de los Centros 330

Los Centros de Salud Primaria 330 reciben fondos del Departamento de Salud Federal (DHHS) a través de la Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA) y el Negociado de Salud Primaria (BPHC). Estos Centros han sido designados por el Congreso de los Estados Unidos como “Federally Qualified Health Centers” (FQHCs). Medicare y Medicaid definen a los FQHCs como organizaciones sin fines de lucro, exentas de contribuciones, o entidades públicas que reciben fondos bajo la Sección 330 del “Public Health Service Act/Consolidated Health Center Program”. El Programa de FQHCs provee fondos a los centros de salud primaria para que ofrezcan servicios primarios accesibles y abarcadores a la población, particularmente a los grupos más necesitados y las comunidades con escasez de profesionales de salud primaria.Los Centros de Salud Primaria 330 se reconocen por la calidad y accesibilidad de los servicios de cuidado que ofrecen y su trabajo continuo para lograr resultados óptimos de salud en las poblaciones a las que sirven y la reducción en las desigualdades de salud. Estos Centros constituyen lo que se conoce en la industria de la salud como una red de protección o seguridad (“Safety Net”). La existencia de estos proveedores asegura que las personas más necesitadas de servicios de salud no se vean afectadas por cambios en la política pública, decisiones económicas o patrones cambiantes de oferta y demanda en la industria de salud. Además, aseguran el acceso a servicios de salud primaria a toda la población.

Según la Universidad de George Washington y la Fundación de Salud Comunitaria RCHN (2009), cuatro características esenciales distinguen a los Centros 330 de otros proveedores:

  • Deben aceptar y servir a todos los pacientes, sin importar su capacidad de pagar por los servicios, y ofrecer escalas de honorarios de acuerdo al ingreso del paciente;
  • Deben ofrecer servicios primarios abarcadores e integrados; estos servicios incluyen una amplia gama de servicios de cuidado clínico preventivo para niños y adultos, cuidado prenatal, tratamiento para condiciones agudas y servicios de cuidado para pacientes con condiciones crónicas, entre otros;
  • Deben ser gobernados por una Junta de Directores cuya composición sea mayoritariamente comunitaria, incluyendo a pacientes.
  • Deben servir a poblaciones o comunidades designadas como médico-indigentes (MUAs, por sus siglas en inglés) o escasas de profesionales de salud primaria (HPSAs, por sus siglas en inglés).